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Artículo 168 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 168 dice que cualquier decisión que un juez o tribunal escriba en un juicio, ya sea en la primera o segunda vuelta del proceso, debe ir firmada de alguna de estas maneras: con la rúbrica (una firma corta hecha a mano), con la firma autógrafa (tu nombre escrito de tu puño y letra) o con la firma electrónica avanzada (una firma digital segura). También debe llevar la firma de la persona secretaria judicial, que es la encargada de dar fe o certificar que el documento es oficial. Esto aplica tanto para la primera como para la segunda instancia, que son las dos etapas principales de un juicio.

Texto oficial

Artículo 168. Todas las resoluciones, de cualquier clase, dictadas por escrito en primera o segunda instancia, serán autorizadas con las rúbricas, firmas autógrafas o electrónicas avanzadas de las autoridades jurisdiccionales que las dicten y por la de la persona secretaria judicial, o a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.