Artículo 167 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se llaman las decisiones de un juez según lo que hacen. Los "decretos" son solo avisos de trámite que no cambian el rumbo del caso. Los "autos" son decisiones que avanzan el procedimiento, como ordenar algo importante. Los "autos provisionales" son cosas que se aplican de manera temporal. Las "sentencias definitivas" son las que resuelven el problema de fondo, como decir quién ganó o perdió el pleito. Las "sentencias interlocutorias" resuelven problemas pequeños que surgen antes o después de la sentencia final.
Texto oficial
Artículo 167. Para los efectos de este Código Nacional, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente: I. Decretos: son simples determinaciones de trámite que no impliquen impulso u ordenación al procedimiento; II. Autos: decisiones que tienden al impulso, desarrollo y orden del procedimiento; III. Autos provisionales: todas aquellas determinaciones que se ejecutan de manera provisional; IV. Autos preparatorios: resoluciones que disponen el conocimiento del asunto, ordenando la admisión de las pruebas y su preparación o su desechamiento; V. Autos definitivos: decisiones que ponen fin a la acción principal o las que impiden la continuación del procedimiento, dándolo como totalmente concluido, cualquiera que sea la naturaleza de éste; VI. Sentencias interlocutorias: decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia definitiva, y VII. Sentencias definitivas: las que resuelven el fondo del asunto en lo principal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.