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Artículo 166 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si comete un error en un juicio, debe reclamarlo en el siguiente paso del proceso, o si no, ese error se considera perdonado automáticamente. La única excepción es cuando el error fue que no te avisaron correctamente que había un juicio en tu contra (emplazamiento) o la primera notificación; ese error siempre se puede reclamar después. Si el error ocurre durante una audiencia (una cita donde juez y partes se reúnen), debes reclamarlo en voz alta ahí mismo, antes de que termine esa parte de la audiencia. Si el juez acepta el reclamo, la otra persona tiene chance de responder y ofrecer pruebas en el momento; el juez decide rápido si las pruebas son válidas o no, y da su fallo por escrito, dejando solo el resultado. Si hay pruebas que necesitan preparación especial (como peritos), el juez programa otra cita en un plazo máximo de 8 días para resolver el asunto.

Texto oficial

Artículo 166. La nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario, aquélla queda convalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento o de la primera notificación en los procedimientos judiciales; su trámite será en la vía incidental. Cualquier nulidad que se genere en audiencia, deberá reclamarse de forma oral en la propia audiencia en que se actualice y antes del cierre de la etapa procesal respectiva tratándose de la audiencia preliminar, en las demás audiencias deberá hacerse valer antes de que ésta concluya. Hecha valer, la autoridad jurisdiccional proveerá sobre su admisión y estando presente la contraria, bajo el principio de contradicción contestará en el acto de la audiencia y ofrecerán sus pruebas. En la misma diligencia la autoridad jurisdiccional ordenará la admisión o desechamiento de pruebas y, en su caso, ordenará CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 41 de 279 desahogar las que no requieran preparación especial, dictando en el acto, de forma fundada y motivada su fallo interlocutorio, asentando en el acta mínima únicamente los puntos resolutivos. Para el caso de existir pruebas que requieran preparación especial, se señalará fecha de audiencia especial dentro del plazo de ocho días, en el que se dictará la sentencia interlocutoria. Los incidentes que se susciten con motivo de otras nulidades de actuaciones o de notificaciones se tramitarán y resolverán en los términos de lo dispuesto por el artículo 185. Capítulo III De las Resoluciones Judiciales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.