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Artículo 170 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez o jueza da su fallo (sentencia), tiene que escribir dónde y cuándo se dicta, su nombre, quiénes son las personas que están peleando en el juicio, qué papel juega cada una (por ejemplo, demandante o demandado), y de qué trata el pleito. Además, debe explicar claramente por qué decidió así, basándose en lo que dice la ley o en principios jurídicos, tal como lo pide la Constitución. Si una de las personas involucradas es de una comunidad indígena, originaria o afromexicana, el juez tiene que considerar sus costumbres y tradiciones (derecho consuetudinario) al tomar su decisión. También debe redactar la sentencia en un formato que esa comunidad entienda bien y, si es necesario, incluir una copia igual en su lengua originaria, según lo que marca este Código. Si alguna de las partes tiene una discapacidad, la sentencia debe estar en un formato accesible para ella, como braille o lectura fácil, dependiendo de lo que necesite en cada caso.

Texto oficial

Artículo 170. Las sentencias deben tener el lugar, fecha, nombre de la autoridad jurisdiccional que las pronuncie, nombre de las partes contendientes, el carácter con que litiguen, el objeto del pleito, y bastará que la autoridad jurisdiccional funde y motive su resolución en preceptos legales, su interpretación o principios jurídicos, de acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de que alguna de las partes sea persona, comunidad o pueblo originario, indígena y afromexicana, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales deberán tomar en cuenta su derecho consuetudinario y las mismas constarán en formato de comunicación culturalmente adecuada para comunidades indígenas, anexando en su caso, una versión original e idéntica en la lengua originaria de que se trate; en términos de lo que ordena el presente Código Nacional. En el caso de que alguna de las partes sea persona con discapacidad, las resoluciones judiciales constarán en los formatos accesibles de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.