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Artículo 171 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un juicio y ya se discutieron todos los puntos, el juez no puede poner excusas para no dar su fallo, ni hacerse wey para retrasarlo, ni negarse a resolver. La única razón por la que podría tardarse es si la misma ley dice que hay una excepción, como que falte algún trámite obligatorio. En pocas palabras, el juez está obligado a resolver lo que ya se debatió en el caso.

Texto oficial

Artículo 171. La autoridad jurisdiccional no podrá, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito, salvo los casos previstos por la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.