Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 172 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que un juez firma una sentencia o un auto, ya no puede cambiar ni modificar lo que escribió. Lo único que puede hacer es aclarar cosas como errores de dedo, cuentas mal hechas, nombres confusos, partes que no se entienden bien o contradicciones que se vean a simple vista, pero sin cambiar la decisión principal. Esas aclaraciones las puede hacer el juez por su cuenta o si alguien se las pide, y para pedirlas tienes máximo tres días hábiles después de que te notifiquen. El juez, a su vez, debe resolver si acepta o no la aclaración dentro de los tres días hábiles siguientes a que le llegue tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 172. Tampoco podrán variar ni modificar sus sentencias o autos después de firmados, pero sí aclarar algún concepto que contengan omisiones sobre puntos discutidos, errores materiales o de cálculo, edades, nombres, ambigüedades, contradicciones evidentes, oscuridad de las expresiones o de las palabras, cuando sean imprecisos sin alterar su esencia. Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio o a petición de parte en un plazo no mayor a tres días hábiles y en su caso, la autoridad jurisdiccional resolverá lo que estime procedente dentro del tercer día hábil siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración conforme a lo dispuesto en el presente Código Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.