Artículo 173 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede rechazar de inmediato cualquier escrito, queja o recurso que sea claramente improcedente, es decir, que vaya en contra de lo que dice la ley, del proceso o de lo que el mismo juez puede decidir, sin necesidad de avisarle a la otra parte ni abrir un debate. Esto aplica cuando es tan obvio que no tiene caso perder el tiempo analizándolo. Si el juez lo rechaza, tiene que explicar por escrito las razones de su decisión, para que no sea solo porque sí. También, cualquier tema aparte que no tenga que ver con el juicio principal o que sea una tontería evidente, el juez debe detenerlo de oficio, sin que nadie se lo pida.
Texto oficial
Artículo 173. La autoridad jurisdiccional no admitirá demandas, promociones, peticiones, incidentes o recursos notoriamente improcedentes; las desechará de plano, sin necesidad de mandarlas hacer saber o correr traslado a la otra parte ni de formar incidente. Se entiende por notoriamente improcedente, toda actuación de las partes que, sin necesidad de demostración, es contrario a la letra de la Ley, al estado o naturaleza del procedimiento o a las facultades de la autoridad jurisdiccional. Al desechar las promociones o solicitudes, incluyendo los recursos e incidentes que los tribunales consideren notoriamente frívolos o improcedentes, los tribunales deben fundar y motivar su determinación. Los incidentes ajenos al procedimiento principal o notoriamente frívolo e improcedente, deberán ser repelidos de oficio por los jueces.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.