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Artículo 174 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez toma una decisión (ya sea un decreto o un auto), tiene que publicarla en el medio oficial del juicio (como el boletín judicial o el sistema electrónico del tribunal) para que todos se enteren. Esto lo debe hacer dentro de los tres días siguientes después de que termine el primer día completo en que el juez supo de la solicitud que le presentaron. Pero hay algunas excepciones: si otra parte de este mismo código dice que esa notificación se haga de otra forma o en otro tiempo, entonces se sigue esa regla especial, no la de los tres días.

Texto oficial

Artículo 174. Los decretos y los autos deben dictarse y mandarse notificar mediante su publicación en el medio de comunicación procesal oficial correspondiente, dentro del plazo de tres días siguientes a las veinticuatro horas en que se dé cuenta a la autoridad jurisdiccional de la promoción respectiva. Se exceptúan aquellos que por disposición de este ordenamiento tenga señalado un término o forma de notificación distinta. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 43 de 279

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.