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Artículo 175 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Aquí está la explicación del artículo 175: Cuando un juez cita a las partes a una audiencia, tiene plazos para dictar la sentencia. Para los casos escritos, si es una sentencia interlocutoria (que resuelve un asunto temporal o de trámite), tiene 10 días para dictarla y publicarla. Si es una sentencia definitiva (la que resuelve todo el pleito), el plazo es de 15 días. Si el juez necesita revisar documentos o expedientes muy grandes, puede pedir 10 días extra para ambos casos. En los juicios orales, la sentencia definitiva se da en la misma audiencia, explicada en palabras simples y claras. El juez solo lee la parte final de la decisión (los puntos resolutivos) y dice si se puede apelar. Además, entrega una copia escrita de la sentencia a cada parte en ese momento. Si el caso es muy complicado o tiene muchos documentos, el juez puede posponer la audiencia hasta 10 días para dictar y explicar la sentencia.

Texto oficial

Artículo 175. Las sentencias interlocutorias deben dictarse y mandarse notificar por publicación en el medio correspondiente, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación del auto que ordena la citación. Las sentencias definitivas deben dictarse y mandarse notificar mediante su publicación en el medio respectivo, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación del auto que ordena la citación. En ambos casos cuando hubiere necesidad de que la autoridad jurisdiccional examine documentos o expedientes voluminosos, al resolver, podrá disfrutar de un término ampliado de diez días más para los dos fines ordenados anteriormente. En los juicios orales la sentencia definitiva se emitirá en la misma audiencia de juicio, y, además, se explicará con un lenguaje cotidiano, en forma breve, clara y sencilla y leerá únicamente los puntos resolutivos, así como, en los casos que proceda, el derecho que tienen las partes para apelar dicha sentencia conforme a lo establecido en este Código Nacional. Acto seguido, en la audiencia entregará a cada una de las partes copia por escrito de la sentencia. En caso de asuntos voluminosos o muy complejos o de un alto grado de dificultad, la autoridad jurisdiccional podrá diferir la audiencia de juicio hasta por diez días para el dictado y explicación de la sentencia definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.