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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
177

Artículo 177 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o un tribunal tarda más de lo debido en dictar o publicar una resolución (como una sentencia o un decreto) sin tener una razón válida, puedes presentar una queja administrativa. Esa queja se lleva ante el Consejo de la Judicatura, que es la autoridad que supervisa a los jueces. El Consejo se encargará de revisar el caso y, si corresponde, aplicará un castigo al juez por su retraso.

Texto oficial

Artículo 177. El retardo sin justa causa en el pronunciamiento y publicación de decretos, autos o sentencias dará lugar a queja administrativa que se presentará ante el Consejo de la Judicatura para su trámite y sanción respectiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 43) ↗

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