Artículo 184 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en juicios de familia o civiles donde estén involucrados los derechos de niños, adolescentes o personas vulnerables, no se les puede obligar a pagar las costas (gastos del juicio, como honorarios de abogados o trámites). Esto aplica solo si el juicio no es principalmente por dinero o bienes. En pocas palabras, si un caso es sobre proteger derechos de alguien en situación difícil y no es para sacar provecho económico, esa persona no tiene que pagar los gastos legales.
Texto oficial
Artículo 184. La condena en costas no procede en los juicios o procedimientos relacionados con el derecho familiar, o civil cuando se encuentren involucrados derechos que afecten a niñas, niños, adolescentes o personas que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, siempre que no tengan un fin preponderantemente patrimonial. Capítulo V De los Incidentes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.