Artículo 183 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pierde un juicio, tiene que pagar los gastos que la otra persona hizo para defenderse, como honorarios de abogados o costos de documentos. A eso se le llama "costas judiciales". La cantidad que se debe pagar la calcula un juez, tomando en cuenta lo que marca la ley en cada estado y los recibos que presente la persona que ganó el pleito. Si no hay una tarifa fija, el juez decide basándose en lo que consideren justo los expertos, siempre y cuando no haya mucha diferencia entre sus opiniones. La persona que pierde puede inconformarse con esa decisión y pedir que la revise otro juez.
Texto oficial
Artículo 183. Las costas judiciales tienen por objeto resarcir los gastos y erogaciones ejecutadas con motivo del juicio a cargo de la parte vencida. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 45 de 279 Las costas serán reguladas por cualquiera de las partes contendientes, se substanciará y resolverán mediante el incidente respectivo en términos de lo dispuesto en este Código Nacional. La autoridad jurisdiccional deberá analizar la cuantificación y liquidación que se presente por las personas que ejerzan como notaria o notario público, personas representantes autorizadas, corredor público o peritos, y para aprobarla deberá comprobar que se apega al arancel porcentual del monto del procedimiento o por actuación respectivo de la localidad de que se trate, así como a las constancias de autos, en caso, de no existir arancel, sólo se autorizará la cuantificación y liquidación formulada a juicio de peritos, debiendo mediar prudencialmente la autoridad jurisdiccional la liquidación, siempre y cuando no exista un treinta por ciento de diferencia entre el más alto y el más bajo, en cuyo caso se despachará perito adscrito tercero en discordia. La decisión que se pronuncie será apelable en efecto devolutivo de tramitación inmediata.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.