- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 186
Artículo 186 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice que un documento es falso (por ejemplo, un contrato o un testamento), el juez debe revisar el caso siguiendo las reglas de este Código Nacional. Esto significa que no se resuelve a lo loco, sino que hay pasos fijados para comprobar si realmente el documento es falso o no. Lo que dice el artículo es que, ante una acusación de falsedad, se aplican las normas ya establecidas en el mismo código.
Texto oficial
Artículo 186. En caso de impugnación de falsedad de documentos, se estará a lo dispuesto en el presente Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.