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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
186

Artículo 186 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice que un documento es falso (por ejemplo, un contrato o un testamento), el juez debe revisar el caso siguiendo las reglas de este Código Nacional. Esto significa que no se resuelve a lo loco, sino que hay pasos fijados para comprobar si realmente el documento es falso o no. Lo que dice el artículo es que, ante una acusación de falsedad, se aplican las normas ya establecidas en el mismo código.

Texto oficial

Artículo 186. En caso de impugnación de falsedad de documentos, se estará a lo dispuesto en el presente Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 46) ↗

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