Artículo 187 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se presenta un problema legal porque un acto o notificación fue inválido (nulo), se resolverá siguiendo el Código Nacional. Pero si el reclamo es claramente sin fundamento, sin sentido o solo busca perder tiempo, el juez lo rechazará de inmediato, explicando por qué. Además, te pondrán una multa a ti y a tu abogado, según lo que marca el artículo 192 fracción III. Esto es para evitar que uses excusas falsas para retrasar el juicio.
Texto oficial
Artículo 187. Los incidentes que se susciten con motivo de nulidades de actuaciones o de notificaciones se tramitarán conforme a lo dispuesto en este Código Nacional. Si, dicho incidente de nulidad es notoriamente frívolo e improcedente, se desechará de plano de manera fundada y motivada, y se impondrá solidariamente a quien lo promueva y a su persona representante autorizada, una multa en términos del artículo 192 fracción III de este Código Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.