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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
188

Artículo 188 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no te avisaron bien que había un juicio en tu contra (esto es el "emplazamiento"), todo lo que haya pasado después en el juicio se puede cancelar si pides y te conceden la nulidad. Si en una audiencia dices que no te citaron como debía ser y la otra persona está ahí, el juez puede anular lo hecho y en ese mismo momento llamarte para notificarte de forma correcta, entregándote los papeles necesarios. Pero si ya hay una sentencia firme (es decir, ya se resolvió el juicio) y no te notificaron bien una orden para que hicieras algo de inmediato, solo se anula esa notificación y sus consecuencias directas, como una multa o un castigo que te hubieran puesto por no cumplir, pero no todo el juicio.

Texto oficial

Artículo 188. La nulidad por defecto en el emplazamiento implica la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al mismo de resultar procedente. Si el incidente se hace valer en cualquiera de las audiencias y, si está presente e identificada la parte interesada en la diligencia en que se declare la nulidad del emplazamiento, en el acto y de forma inmediata se procederá a emplazarlo, debiendo entregar la cédula y traslados respectivos. La nulidad por defecto en el requerimiento en cumplimiento a la sentencia definitiva para que una persona lleve a cabo un acto determinado de ejecución inmediata, sólo implica la nulidad de la diligencia de requerimiento y sus consecuencias materiales, así como las correcciones disciplinarias o medios de apremio que se hayan decretado para hacer cumplir la orden judicial respectiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 46) ↗

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