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Artículo 189 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuando algo sale mal en un juicio, como una notificación que no se hizo bien o un paso que se saltó. En la mayoría de los casos, solo se cancela esa parte del juicio que estuvo mal hecha, no todo el juicio completo. Para arreglarlo, la persona afectada debe pedir que se repita ese paso, porque nadie más lo va a hacer por ella. La única excepción es cuando el juez mismo ordenó hacer algo de oficio (sin que nadie se lo pidiera), ahí él decide si lo repite o no.

Texto oficial

Artículo 189. Las demás nulidades de actuaciones o notificaciones, por regla general, solo implican la nulidad de la propia actuación o notificación defectuosa. En todos los casos de nulidad de actuaciones o notificaciones sólo se repetirán las declaradas nulas cuando así lo solicitare la parte interesada, salvo que se trate de alguna diligencia decretada de oficio pues, en este caso, la autoridad jurisdiccional obrará discrecionalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.