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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/190
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
190

Artículo 190 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una orden que no es la sentencia final del caso (a eso se le llama sentencia interlocutoria), tú puedes inconformarte y pedir que un juez superior la revise. A ese derecho se le llama recurso de apelación. En estos casos, la apelación se hace en "efecto devolutivo", lo que significa que el proceso sigue adelante aunque hayas pedido la revisión. Es decir, el juez de primera instancia no tiene que esperar a que resuelvan tu queja para seguir con el juicio.

Texto oficial

Artículo 190. En todos los casos contra la sentencia interlocutoria procede el recurso de apelación en efecto devolutivo. Capítulo VI De las Medidas de Apremio y las Correcciones Disciplinarias

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 46) ↗

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