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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
191

Artículo 191 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces pueden obligarte a cumplir sus órdenes usando estas medidas, sin necesidad de seguir un orden específico y las veces que sea necesario: multarte (que se puede duplicar si reincides), pedir ayuda de la policía o forzar cerraduras, hacer un cateo con orden judicial, arrestarte hasta 36 horas, o que la policía te lleve a la fuerza como testigo. Los servidores públicos pueden pedir apoyo inmediato de la policía para notificarte o ejecutar órdenes del juez. Si aún así no obedeces, el juez avisará al Ministerio Público para que investigue. Y no puedes impugnar ni quejarte de la medida que te impongan.

Texto oficial

Artículo 191. Para hacer cumplir sus determinaciones, las autoridades jurisdiccionales, previo apercibimiento, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, cuantas veces crean necesario, sin que para ello sea indispensable que se ciñan al orden que a continuación se señala: I. Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 192 fracción III de este Código Nacional, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia; II. Auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 47 de 279 III. Cateo por orden escrita, de conformidad con los requisitos del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, y V. Presentación de testigos por la fuerza pública. Las personas servidoras públicas habilitadas para tal efecto de acuerdo con el organigrama de la Entidad Federativa de que se trate, podrán solicitar directamente y deberán prestárseles el auxilio inmediato de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar un emplazamiento, notificación o determinación de la autoridad jurisdiccional. Si agotados los medios de apremio no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que motivó el uso de ellos, se dará vista al Ministerio Público, Fiscal o Representante Social. La resolución que imponga una medida de apremio será irrecurrible.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 46) ↗

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