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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
192

Artículo 192 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 192 explica los castigos que un juez puede aplicar cuando alguien se porta mal en una audiencia o desobedece sus órdenes. El primer castigo es una llamada de atención verbal o por escrito, que se llama amonestación. El segundo es un apercibimiento, que es una advertencia de que si vuelves a portarte mal te aplicarán una sanción más fuerte. El tercero es una multa, que va de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular pagos. También pueden expulsarte de la sala si alteras el orden, incluso con ayuda de la policía, y si te niegas a salir, pueden arrestarte hasta por 36 horas. El juez siempre debe explicar por qué razón te aplica el castigo.

Texto oficial

Artículo 192. Se entenderá por corrección disciplinaria: I. La amonestación, consistente en la reprensión verbal, electrónica o escrita, que se haga al infractor por la falta cometida; II. El apercibimiento, consistente en la prevención verbal, electrónica o escrita, que se haga a la persona infractora, en el sentido de que, de incurrir en nueva falta, se le aplicarán una o más de las sanciones previstas por este Código Nacional; III. La multa que no podrá ser inferior a cien ni exceder de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; IV. La expulsión cuando las circunstancias así lo ameriten y se altere el orden de la audiencia, se retirará al responsable del recinto judicial, inclusive, con auxilio de la fuerza pública, y V. Arresto. Quienes se resistieren a cumplir la orden de expulsión, serán sujetos a un arresto hasta por un término de treinta y seis horas. La autoridad jurisdiccional deberá fundar y motivar la imposición de la medida que imponga.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 47) ↗

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