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Artículo 193 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te aplican una corrección disciplinaria, tienes hasta tres días después de que te la notifiquen para pedirle al juez que te escuche. El juez te citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes para revisar tu caso. En esa audiencia, el juez puede decidir mantener la corrección, hacerla más leve o cancelarla. Lo que decida el juez ya no se puede impugnar, o sea, no hay manera de apelar.

Texto oficial

Artículo 193. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria, a quien se le haya impuesto, podrá pedir a la autoridad jurisdiccional que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del quinto día, en la que se resolverá, confirmará, atenuará o dejará sin efecto la corrección disciplinaria, sin que en contra de dicha resolución proceda recurso alguno. Capítulo VII Del Emplazamiento y las Notificaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.