Artículo 194 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El *emplazamiento* es cuando te avisan que alguien te demandó, para que vayas al juzgado a responder dentro de un plazo. La *notificación* es cuando el juez te informa oficialmente lo que dice una resolución. La *citación* es un llamado para que asistas o participes en algo del juicio. El *requerimiento* es una orden del juez para que tú u otra persona cumplan con lo que mandó.
Texto oficial
Artículo 194. El emplazamiento, es el primer acto por el que se hace saber a una persona que se ha iniciado un juicio en su contra, para que dentro del término que se señale comparezca a contestar la demanda. La notificación, que es el acto procesal mediante el cual la autoridad jurisdiccional da a conocer el contenido de una resolución a las partes. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 48 de 279 La citación, que es el llamamiento para que alguna persona comparezca o intervenga en la práctica de algún acto procesal. El requerimiento, que es el medio a través del cual la autoridad jurisdiccional conmina a las partes o a terceros, para que cumplan con un mandato judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.