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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
195

Artículo 195 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demanda, te tienen que entregar la notificación (eso es el "emplazamiento") en tu casa, tu trabajo o donde vivas. Si la persona que demandan es una empresa, la notificación se entregará en sus oficinas, sucursales o en el lugar donde maneja sus negocios.

Texto oficial

Artículo 195. El emplazamiento deberá hacerse en el domicilio que señale la parte actora, precisamente en donde vive, trabaja o habite la parte a emplazar si esta es persona física; si se trata de persona jurídica, en su domicilio social, en sus oficinas, sucursales o principal asiento de sus negocios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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