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Artículo 196 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te citan a un juicio, un trabajador del juzgado va a tu casa a entregarte un documento llamado "emplazamiento". Antes de entregarlo, el trabajador debe asegurarse de que realmente vives en esa dirección. Si no te encuentra a ti, tiene que preguntar quién le abre la puerta y anotar cómo es esa persona para identificarla después. En el documento que te dejan, debe decir la fecha y hora de la entrega, de qué tipo de juicio se trata, los nombres de las personas involucradas y el nombre del juez que ordenó la notificación. Además, se hace un reporte de lo que pasó y se pide la firma de la persona que recibió el papel.

Texto oficial

Artículo 196. El emplazamiento se entenderá con la persona a quien se dirija el mandato judicial, para lo cual la persona servidora pública judicial deberá cerciorarse previamente que el lugar designado es el domicilio de la persona a la que se dirige. Si no se encontrare, se identificará con sus rasgos particulares a la persona con la que se atendió el llamado. En la cédula se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre de las partes, en su caso la denominación o razón social, la autoridad jurisdiccional que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de la persona con quien se entendió la actuación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.