Artículo 196 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te citan a un juicio, un trabajador del juzgado va a tu casa a entregarte un documento llamado "emplazamiento". Antes de entregarlo, el trabajador debe asegurarse de que realmente vives en esa dirección. Si no te encuentra a ti, tiene que preguntar quién le abre la puerta y anotar cómo es esa persona para identificarla después. En el documento que te dejan, debe decir la fecha y hora de la entrega, de qué tipo de juicio se trata, los nombres de las personas involucradas y el nombre del juez que ordenó la notificación. Además, se hace un reporte de lo que pasó y se pide la firma de la persona que recibió el papel.
Texto oficial
Artículo 196. El emplazamiento se entenderá con la persona a quien se dirija el mandato judicial, para lo cual la persona servidora pública judicial deberá cerciorarse previamente que el lugar designado es el domicilio de la persona a la que se dirige. Si no se encontrare, se identificará con sus rasgos particulares a la persona con la que se atendió el llamado. En la cédula se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre de las partes, en su caso la denominación o razón social, la autoridad jurisdiccional que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de la persona con quien se entendió la actuación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.