Artículo 197 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 197 habla sobre cómo se entrega una citación (llamada “emplazamiento por cédula”) en un juicio. Básicamente, el trabajador del juzgado (a quien llaman “persona servidora pública”) debe comprobar que la persona que busca vive en esa casa, por ejemplo tomando fotos del exterior o apuntando cómo se aseguró de eso. Además, al entregar la cédula, tiene que darle al interesado copias simples (sin firmas originales) de la demanda y otros documentos que presentó el demandante, revisando que sean iguales y tengan sello. Si los documentos son digitales, en lugar de copias en papel, le entrega un dispositivo (como una USB) que garantice que los archivos no se puedan modificar.
Texto oficial
Artículo 197. El emplazamiento por medio de cédula, ésta se entregará, se asentarán, en todo caso, los medios por los cuales la persona servidora pública se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada, pudiendo recabar fotografías del exterior del domicilio en que se realizó la diligencia. En ambos casos, además de la cédula, la persona servidora pública judicial entregará y verificará, previo cotejo, que se trate de las mismas copias simples de la demanda, debidamente cotejada y sellada, más las copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda, o en su caso, la entrega del dispositivo de almacenamiento de datos que garantice la inalterabilidad del o los archivos que contengan la reproducción de los anexos citados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.