Artículo 198 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un juez o alguien que trabaja en el juzgado (como un actuario) tiene que presentarse y pedirle a la persona que lo atiende que también se identifique. Después, debe anotar si esa persona es la que buscan o si vive en esa dirección, y puede pedirle documentos que lo comprueben. También tiene que describir cómo se ve la casa por fuera para dejar claro que sí fue a ese domicilio. Por último, debe anotar todo lo que la persona que lo atendió le diga sobre su relación con el demandado, como si es su familiar, su jefe o su vecino.
Texto oficial
Artículo 198. La persona servidora pública judicial se identificará ante quien entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios de habitación o cualquier otra existente con el interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.