Artículo 200 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda, el juzgado debe ir a tu casa para notificarte que hay un juicio en tu contra. Eso se llama "emplazamiento". Para eso, el juez tiene que usar la dirección que dio la persona que te demandó, pero solo si esa dirección es clara y está comprobada en el expediente. El trabajador del juzgado debe anotar en los papeles del caso que sí se encontró ese domicilio y seguir las reglas que ya están marcadas en otros artículos.
Texto oficial
Artículo 200. El emplazamiento deberá hacerse en el domicilio de la parte demandada. Desde la admisión de la demanda, la autoridad jurisdiccional habilitará los domicilios que le hubiera señalado la parte actora donde se pueda encontrar a la parte contraria, siempre y cuando obren en autos datos precisos de los mismos, y la persona servidora pública judicial lo haga constar así en autos y cumpla en lo conducente con lo que se previene en los artículos anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.