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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
201

Artículo 201 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se sabe dónde vive o trabaja la persona que debe recibir una notificación legal, o si no se puede hacer la entrega en esos lugares, entonces se le puede notificar donde sea que se encuentre, ya sea habitual o temporalmente. En ese caso, el empleado del juzgado y la persona notificada deben firmar el documento. Si la persona no sabe o no puede firmar, lo hará un testigo a su petición; pero si se niega a firmar o a buscar testigo, entonces firman dos testigos que el juzgado pida. Esos testigos están obligados a firmar, y si se niegan, les pueden aplicar una multa, según lo que dice el artículo 192 de este Código Nacional.

Texto oficial

Artículo 201. Cuando no se conociere el lugar en donde la persona que debe emplazarse o notificarse tenga su domicilio o el principal asiento de sus negocios, o en éstos no se pudiese llevar a cabo la diligencia, se podrá hacer ésta en el lugar en donde habitual o transitoriamente se encuentre. En este caso el emplazamiento o las notificaciones se firmarán por la persona servidora pública judicial y por la persona a quien se hiciere. Si ésta no supiere o no pudiera firmar lo hará a su ruego un testigo, si no quisiere firmar o presentar testigo que lo haga por ella, firmarán dos testigos requeridos al efecto por la persona servidora pública judicial. Quienes sean testigos, no podrán negarse hacerlo bajo pena de multa por los equivalentes precisados en el artículo 192 de este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 49) ↗

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