- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 202
Artículo 202 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces, secretarios y otros trabajadores del juzgado tienen que entregar las notificaciones, citaciones o cualquier aviso legal dentro de los 3 días siguientes a que reciban el expediente. Esto aplica siempre que la ley no diga otra cosa. Por ejemplo, si el juzgado recibe un documento el lunes, tiene hasta el jueves para notificarlo. Es una forma de asegurar que los trámites no se retrasen.
Texto oficial
Artículo 202. Las personas servidoras públicas judiciales, deberán practicar los emplazamientos, notificaciones, citaciones o requerimientos dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban el expediente o las actuaciones correspondientes, salvo que la ley disponga otra cosa. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 50 de 279
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