Artículo 203 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que cuando tienes un juicio, te pueden avisar de las cosas de varias formas. Una es en persona, dejándote un papel en tu casa, por correo normal o electrónico, o por cualquier otro medio digital como tu celular, siempre que el Consejo de la Judicatura lo haya autorizado. También pueden publicar el aviso en un periódico (edictos) o mandarlo por correo certificado, telégrafo o algún sistema de justicia en línea. El trabajador del juzgado que haga el aviso tiene la obligación de dejar una nota y las pruebas de que sí te notificó.
Texto oficial
Artículo 203. Las notificaciones en juicio se podrán hacer: I. Personalmente, por cédula, por instructivo, por adhesión o por correo electrónico; II. Por medio de comunicación judicial, según corresponda; III. Por edictos; IV. Por correo certificado; V. Por telégrafo, y VI. Por cualquier otro medio de comunicación electrónica o sistema de justicia digital, mediante dispositivos físicos o móviles, autorizados en los lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiente. La persona servidora pública judicial, elaborará la razón respectiva, acompañando las evidencias de la ejecución de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.