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Artículo 209 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo se puede avisar a alguien de una demanda publicando un aviso en el periódico oficial del gobierno, en lugar de darle el aviso personalmente. Eso pasa si no se sabe quién es la persona, si se desconoce su domicilio (y la otra persona lo dice bajo protesta de decir verdad), o si desapareció y no tiene casa conocida. En estos casos, el juez puede pedir información a oficinas del gobierno que tengan registros de personas y domicilios. El aviso debe resumir la demanda y publicarse tres veces con tres días de diferencia. La persona buscada tiene entre 15 y 30 días para presentarse al juzgado; si lo hace, le dan la notificación formal y empieza el tiempo para responder la demanda, y si no se presenta, ese tiempo comienza igual al día siguiente de que se cumpla el plazo.

Texto oficial

Artículo 209. Procede el emplazamiento o la notificación por edictos: I. Cuando se trate de personas inciertas; II. Cuando se refiera a personas cuyo domicilio se ignora, se manifieste así bajo protesta de decir verdad y previo informe o informes que electrónicamente se soliciten y rindan por el mismo medio y que, a juicio de la autoridad jurisdiccional requiera a las autoridades o instituciones públicas que cuenten con registro oficial de personas y sus domicilios, y III. Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio conocido o se ignore donde se encuentra. En los casos dispuestos en las fracciones anteriores, los edictos contendrán una relación sucinta de la demanda, señalándose únicamente los puntos sustanciales y se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el medio de comunicación procesal oficial del Poder Judicial de la Entidad Federativa o de la Federación, según corresponda, haciéndosele saber que debe presentarse dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 52 de 279 Lo anterior en la inteligencia de que, si se presentare la persona requerida ante la autoridad jurisdiccional dentro del término que se haya otorgado, será emplazada y empezará a correr el plazo para contestar la demanda al día siguiente; y de no ser así, concluido el plazo otorgado iniciará al día siguiente el plazo para dar contestación a la demanda respectiva, quedando en la secretaría de la autoridad jurisdiccional el traslado correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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