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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
208

Artículo 208 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si ya acordaste un domicilio o medio para recibir notificaciones legales, ese se seguirá usando a menos que tú mismo digas lo contrario. Si ese lugar ya no existe, se niegan a recibir los documentos, o está vacío y nadie vive ahí, entonces te notificarán publicando el aviso en el medio oficial del juicio. A partir de esa publicación, todas las notificaciones futuras, incluso las personales, se harán así. Además, te advertirán que debes dar un nuevo domicilio o medio de contacto con todos los datos necesarios.

Texto oficial

Artículo 208. Mientras las partes no hicieren nueva designación del domicilio o medio a través del cual se deban practicar las diligencias y las notificaciones personales, se seguirán practicando en el autorizado para ello. En caso de no existir dicho domicilio, o haber negativa a recibirla en el autorizado o se encuentre vacío y desocupado, la notificación personal le surtirá por medio de publicación en el medio de comunicación procesal oficial, así como todas las notificaciones subsecuentes incluyendo las personales, previniendo a la parte para que señale nuevo domicilio o medio de comunicación con los datos precisos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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