- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 208
Artículo 208 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si ya acordaste un domicilio o medio para recibir notificaciones legales, ese se seguirá usando a menos que tú mismo digas lo contrario. Si ese lugar ya no existe, se niegan a recibir los documentos, o está vacío y nadie vive ahí, entonces te notificarán publicando el aviso en el medio oficial del juicio. A partir de esa publicación, todas las notificaciones futuras, incluso las personales, se harán así. Además, te advertirán que debes dar un nuevo domicilio o medio de contacto con todos los datos necesarios.
Texto oficial
Artículo 208. Mientras las partes no hicieren nueva designación del domicilio o medio a través del cual se deban practicar las diligencias y las notificaciones personales, se seguirán practicando en el autorizado para ello. En caso de no existir dicho domicilio, o haber negativa a recibirla en el autorizado o se encuentre vacío y desocupado, la notificación personal le surtirá por medio de publicación en el medio de comunicación procesal oficial, así como todas las notificaciones subsecuentes incluyendo las personales, previniendo a la parte para que señale nuevo domicilio o medio de comunicación con los datos precisos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.