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Artículo 211 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que te citan a un juicio, tanto tú como las personas que autorices tienen la obligación de enterarse de todo lo que se vaya haciendo en el proceso, revisando las publicaciones oficiales en internet o en el medio que indique el juzgado. La publicación cuenta como hecha desde ese mismo día, pero sus efectos legales empiezan hasta el día siguiente. Si en lugar de publicarse te notifican de forma personal, el juzgado debe avisarte cuando te presentes, dejando un registro firmado por un servidor público y anotando si te negaste a firmar. Además, puedes ir al juzgado el mismo día en que se dicten las decisiones para que te notifiquen directamente, sin esperar a que salgan publicadas.

Texto oficial

Artículo 211. Hecho el emplazamiento, quedarán obligadas las partes y sus personas autorizadas, a imponerse de todas las actuaciones que se dicten en el procedimiento y se publiquen a través del medio de comunicación procesal oficial respectivo, dándose por hecha el día de su publicación y surtiendo sus efectos al día siguiente; y, en caso de que sea una notificación personal, cuando comparezca la parte interesada ante la autoridad jurisdiccional, se les deberá de notificar dejando constancia en autos de la razón de notificación, firmada por la persona servidora pública, habilitada para tal efecto de acuerdo al organigrama de la Entidad Federativa de que se trate, haciendo saber si la persona notificada se negó a firmar; caso en el cual las partes podrán comparecer el mismo día en que se dicten las resoluciones para el efecto de notificarse, sin necesidad de esperar a que se publiquen en los medios antes referidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.