- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 212
Artículo 212 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando cambien los jueces o secretarios encargados de tu caso, no te van a avisar con un documento especial. Solamente van a escribir los nombres completos de los nuevos funcionarios al margen de la primera decisión que tomen después del cambio. La única excepción es cuando el juicio ya solo esté esperando la sentencia final: en ese caso sí te tendrán que notificar a ti y a la otra parte para que sepan quiénes van a resolver.
Texto oficial
Artículo 212. Cuando variare el personal de la autoridad jurisdiccional, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido, se pondrán completos los nombres de las personas funcionarios judiciales nuevas. Sólo que el cambio CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 53 de 279 ocurriere cuando el procedimiento esté pendiente únicamente de la sentencia, se mandará hacer saber a las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.