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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/229
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
229

Artículo 229 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un plazo vence en un día en que el juzgado está cerrado o no hay actividades judiciales, ese día no cuenta. Tu plazo se corre automáticamente hasta el siguiente día hábil, es decir, cuando sí pueda haber audiencias o trámites. Por ejemplo, si el plazo termina un sábado o un día festivo, entonces tienes hasta el lunes o el día siguiente hábil para cumplir. Así evitas que te perjudique que el tribunal no esté trabajando.

Texto oficial

Artículo 229. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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