- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 229
Artículo 229 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un plazo vence en un día en que el juzgado está cerrado o no hay actividades judiciales, ese día no cuenta. Tu plazo se corre automáticamente hasta el siguiente día hábil, es decir, cuando sí pueda haber audiencias o trámites. Por ejemplo, si el plazo termina un sábado o un día festivo, entonces tienes hasta el lunes o el día siguiente hábil para cumplir. Así evitas que te perjudique que el tribunal no esté trabajando.
Texto oficial
Artículo 229. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.