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Artículo 228 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 228 habla sobre los "plazos comunes" en los juicios. Esto significa que hay ciertos tiempos legales que corren al mismo tiempo para todas las personas involucradas en un juicio, como cuando se ofrecen pruebas o cuando el juez fija una fecha para presentar esas pruebas. También aplica cuando hay varias personas demandadas y se les notifica el juicio al mismo tiempo. Esos plazos empiezan a contar al día siguiente de que todos hayan recibido su notificación. Los demás plazos son individuales, es decir, cada persona tiene su propio tiempo y este comienza cuando a ella le llega la notificación.

Texto oficial

Artículo 228. La Ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes: I. Para todas las partes que intervengan en el juicio, el relativo a ofrecimiento de pruebas, así como aquéllos en que la autoridad jurisdiccional determine la vista para desahogo por las partes al mismo tiempo; II. En el litisconsorcio pasivo, tratándose del emplazamiento, y III. Los demás que expresamente señale este Código Nacional como términos comunes. Los términos comunes se empezarán a contar desde el día siguiente a aquel en que todas las personas que conformen el posible litisconsorcio pasivo o todas las partes hayan quedado notificadas. Los demás términos se considerarán individuales y empezarán a correr para cada parte interesada en particular, cuando se haya realizado la notificación o surtido sus efectos según el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.