Artículo 227 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica desde cuándo empiezan a contar los plazos (los días límite) en un juicio. Básicamente, si te notifican en persona o te hacen un emplazamiento (cuando te citan formalmente), el plazo empieza al día siguiente. Si te notifican por el sistema oficial del juzgado (como una plataforma digital), el plazo también corre al día siguiente de que la notificación surta efecto, y eso pasa el mismo día que el sistema confirma que recibiste el archivo. Si la notificación te llega por correo certificado, el plazo inicia al día hábil siguiente de que la recibiste. En las audiencias del juicio oral, cualquier decisión del juez vale desde el momento en que la dice, aunque tú no estés presente. También pueden notificarte por otros métodos que permita la ley, siempre y cuando no te dejen indefenso (sin oportunidad de defenderte).
Texto oficial
Artículo 227. Los términos empezarán a correr: I. El día siguiente en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal; II. Fuera de los casos señalados en la fracción anterior, el día siguiente a aquel en que surtió sus efectos la notificación realizada por el medio de comunicación procesal oficial; III. La notificación realizada por medio de comunicación judicial surtirá efectos el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 57 de 279 IV. También podrán notificarse por correo certificado y el plazo correrá a partir del día siguiente hábil en que fue recibida la notificación, y V. En las audiencias del juicio oral las resoluciones dictadas por la autoridad jurisdiccional surtirán efectos en el momento en que las emita, estén o no presentes las partes. Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados en las leyes que corresponda, siempre que no causen indefensión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.