Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/226
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
226

Artículo 226 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez en México necesita hacer una diligencia (como tomar una declaración o entregar un documento) en otro país, tiene que seguir las reglas del Código Nacional o los tratados internacionales que México haya firmado. La persona o empresa que pidió que se haga esa gestión en el extranjero tiene que pagar todos los gastos que salgan, como viajes o traducciones. En pocas palabras, si tú solicitas que se haga algo legal fuera de México, te toca cubrir los costos.

Texto oficial

Artículo 226. Las diligencias judiciales que deban practicarse en el extranjero, se cursarán en la forma que establezca el Libro Décimo de este Código Nacional, los Tratados y los Convenios Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. La parte a cuya instancia se libre exhorto, queda obligada a satisfacer los gastos que origine su diligenciación. Capítulo IX De los Términos Judiciales

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 226 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, explicado | Precedente Legal