- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 225
Artículo 225 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez necesita pedirle a otro juez de otro lugar que haga algo en un caso (como notificar a alguien o recoger pruebas), ya no tiene que mandar papeles físicos. Ahora puede enviar todo por correo electrónico oficial del sistema de justicia, junto con copias digitales de los documentos importantes. El otro juez debe hacer lo que se le pidió y devolverlo por la misma vía. Además, el juez que pidió el favor tiene que anotar en el expediente cómo y cuándo se hizo el envío, con quién se habló si fue necesario, y guardar pruebas como capturas de pantalla o fotos del correo enviado. Esto es para que quede claro que todo se hizo de manera correcta.
Texto oficial
Artículo 225. Tratándose de exhortos o despachos que libren las autoridades jurisdiccionales, serán remitidos por cualquier medio de comunicación, de manera directa a las autoridades jurisdiccionales que por razón de jurisdicción y competencia deban diligenciarlos, a través del correo electrónico institucional de la Administración de Gestión Judicial o Institución análoga que corresponda, conjuntamente con los documentos digitalizados de las constancias conducentes, mismos que una vez cumplimentados deberán ser devueltos por cualquiera de estas vías. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, la cual deberá de contener, en su caso, los datos de la persona con la que se entendió la comunicación, la fecha y hora de envío o recepción y la solicitud encomendada, anexando constancia como fotografías, impresión o capturas de pantalla del medio que se haya utilizado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.