Artículo 23 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que puedes usar una demanda especial llamada "acción hipotecaria" para distintas cosas relacionadas con una hipoteca, como crearla, hacerla más grande o inscribirla en el Registro Público. También puedes usarla para cobrar el dinero que te deben o para que tu deuda tenga preferencia sobre otras, o para dividir, registrar, cancelar o anular la hipoteca. Esta demanda se presenta contra la persona que sea dueña del terreno hipotecado, o contra los acreedores si es el caso. Si después de que la demanda ya se anotó en el Registro Público y el dueño del terreno cambia, el juicio sigue contra el nuevo dueño.
Texto oficial
Artículo 23. Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien, para obtener el pago o prelación del crédito que una hipoteca garantiza o cuando tenga por objeto la división, registro y extinción de ésta, así como su nulidad, cancelación o para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Procederá contra quien posea a título de dueña del fundo hipotecado y, en su caso, contra personas acreedoras. Cuando después de anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate y contestada ésta, cambiare el dueño y poseedor jurídico del fundo, con éste continuará el juicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.