Artículo 22 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 habla de quién puede demandar cuando alguien no respeta una servidumbre (por ejemplo, el derecho de paso por un terreno ajeno). La persona dueña del terreno que se beneficia de esa servidumbre, o quien lo posea, puede presentar una demanda en contra del que esté estorbando ese derecho. Lo que se pide con la demanda es que un juez reconozca la servidumbre, aclare los derechos y obligaciones de cada quién, y si hubo daños o pérdidas, que paguen por ellos. Si el juez falla a favor del demandante, éste puede exigir que la parte contraria garantice que va a respetar el derecho en el futuro.
Texto oficial
Artículo 22. Compete la acción confesoria al titular del derecho real sobre el inmueble y a quien posea el fundo dominante interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, la parte actora puede exigir de la demandada que garantice el respeto del derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.