- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 21
Artículo 21 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La acción negatoria es un derecho que tienes para exigir que un juez declare que un inmueble (casa, terreno, etc.) está libre de cargas o deudas, o para que se reduzcan esas cargas. También puedes pedir que se derriben construcciones o se borren señales que afecten tu propiedad, y que se hagan los cambios necesarios en el Registro Público de la Propiedad. Si la persona que te está causando el problema pierde el juicio, puedes exigirle que pague los daños y perjuicios y que te garantice que respetará tu propiedad. Eso sí, solo puedes usar esta acción si eres el dueño del inmueble o si tienes un derecho real sobre él, como una hipoteca o usufructo.
Texto oficial
Artículo 21. Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la cancelación o anotación en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, la parte actora puede exigir de la parte demandada que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción a quien posea a título de dueño o que tenga derecho real sobre el bien. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 10 de 279
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