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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/231
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
231

Artículo 231 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acaben los plazos que el juez les dio a las partes para presentar algo, el juicio sigue adelante automáticamente. No hace falta que nadie diga "se pasaron del tiempo", sino que simplemente se da por perdido el derecho que debieron usar en ese plazo. La única excepción es si la ley permite una prórroga o si aplica la caducidad (que es cuando el juicio se cancela por falta de movimiento).

Texto oficial

Artículo 231. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por precluido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos de caducidad o excepción previstos en el presente Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 57) ↗

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