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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/232
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
232

Artículo 232 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te tienen que notificar una demanda (eso es el "emplazamiento") y vives lejos del juzgado, te darán más días para presentarte de los que marca la ley. Por cada 200 kilómetros de distancia (o fracción que pase de la mitad, como 150 km), te agregarán un día extra al plazo normal. Si vives en el extranjero, el juez puede darte todavía más tiempo, según qué tan lejos estés y lo difícil que sea comunicarse contigo. Esto aplica para cualquier juzgado local o federal, a menos que la ley diga otra cosa o el juez decida ampliarlo aún más.

Texto oficial

Artículo 232. Siempre que la práctica de un emplazamiento deba realizarse fuera del lugar del juicio, para que se concurra ante la autoridad jurisdiccional sea local o Federal, se debe fijar un término en el que se aumente al señalado por la Ley, un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, salvo que la Ley disponga otra cosa expresamente o que la autoridad jurisdiccional estime que deba ampliarse. Si la parte demandada residiere en el extranjero, se ampliará el término del emplazamiento por el lapso que se considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 57) ↗

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