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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/233
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
233

Artículo 233 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para contar plazos legales, los meses se toman con los días que realmente tengan (por ejemplo, febrero tiene 28 o 29 días, no 30). Los días se cuentan completos, de 24 horas seguidas, desde las 0 hasta las 24 horas. Sin embargo, si una audiencia o trámite en el juzgado tiene un horario fijo, te tienes que ajustar a ese horario del Código Nacional.

Texto oficial

Artículo 233. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, sin perjuicio de que las actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el presente Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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