Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/240
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
240

Artículo 240 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te llega una notificación de un juicio (eso es el "emplazamiento"), pasan varias cosas. Primero, el juez que te manda el aviso es el único que puede atender tu caso desde ese momento. Segundo, aunque después te cambies de casa o pase algo, tú estás obligado a seguir participando en el juicio con ese mismo juez, a menos que demuestres que no es el indicado. Tercero, tienes la obligación de responder ante ese juez, pero siempre puedes decir que no es el que debe llevar el caso. Cuarto, el simple hecho de que te notifiquen ya cuenta como un reclamo oficial, como si te hubieran exigido el pago antes. Y quinto, si debes dinero y no hay intereses acordados, desde la notificación empiezan a correr los intereses legales.

Texto oficial

Artículo 240. Los efectos del emplazamiento son: I. Prevenir el juicio en favor de la autoridad jurisdiccional que lo hace; II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante la autoridad jurisdiccional que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación a la parte demandada, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal; III. Obligar a la parte demandada a contestar ante la autoridad jurisdiccional que lo emplazó, dejando en su caso a salvo, siempre el derecho de provocar la incompetencia respectiva; IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado, y V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos. Sección Segunda De la Contestación a la Demanda

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 240 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, explicado | Precedente Legal