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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/239
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
239

Artículo 239 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez acepta tu demanda, ordena que le avisen al demandado (la persona que demandaste) y le entreguen copias de tu escrito, los documentos que presentaste y, si aplica, la propuesta de acuerdo y un formulario. Todo esto se le da para que tenga chance de responder. El demandado tiene 15 días para contestar la demanda.

Texto oficial

Artículo 239. Admitida la demanda, se ordenará emplazar al demandado, corriéndole traslado con copias de la misma, de los documentos exhibidos por el actor y, en su caso, con la propuesta de convenio y el formulario correspondiente, a fin de que, dentro del término de quince días conteste la demanda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 61) ↗

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