Artículo 239 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez acepta tu demanda, ordena que le avisen al demandado (la persona que demandaste) y le entreguen copias de tu escrito, los documentos que presentaste y, si aplica, la propuesta de acuerdo y un formulario. Todo esto se le da para que tenga chance de responder. El demandado tiene 15 días para contestar la demanda.
Texto oficial
Artículo 239. Admitida la demanda, se ordenará emplazar al demandado, corriéndole traslado con copias de la misma, de los documentos exhibidos por el actor y, en su caso, con la propuesta de convenio y el formulario correspondiente, a fin de que, dentro del término de quince días conteste la demanda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.