- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 242
Artículo 242 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda, al momento de responder puedes también contra-demandarlo, siempre que sea legal y siguiendo las mismas reglas que para la demanda inicial. Es decir, aprovechas tu respuesta para acusarlo de algo relacionado con el pleito. En ese caso, se aplican las mismas reglas de este Código tanto para la demanda como para la respuesta. Pero la notificación oficial de esa contra-demanda se hará por correo electrónico a la dirección que la otra persona haya dado cuando te demandó primero.
Texto oficial
Artículo 242. Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos que proceda, ajustándose a las disposiciones de la demanda. En caso de reconvención, se seguirán las reglas previstas en este Código Nacional tanto para la demanda como para la contestación. Sin embargo, el emplazamiento deberá hacerse a través de la dirección de correo electrónico señalada por la parte actora en la demanda principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.