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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
243

Artículo 243 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está en un juicio quiere que otra persona (llamada tercero) sea parte del asunto, debe decirlo por escrito. Para que ese tercero sea citado, quien lo pide tiene que entregar sus papeles legales y la dirección de la persona que quiere llamar; si no, el juez no procesará la solicitud. Si dices que no sabes dónde vive el tercero, el juez ordenará buscarlo y, si no aparece, publicará un aviso oficial (edictos) según las reglas del Código Nacional. El tercero tiene 15 días para presentarse, y una vez que lo haga, puede ofrecer pruebas, dar argumentos y defenderse como cualquier otra persona en el juicio. Eso sí, el juez solo aceptará este llamado a un tercero si es por algo nuevo que surgió durante el juicio, no por cosas que ya estaban desde el principio.

Texto oficial

Artículo 243. Si las partes en sus respectivos escritos quisieran llamar a un tercero deberán manifestarlo en los mismos. El llamamiento a juicio se hará corriéndole traslado con los escritos y anexos, que deberán ser exhibidos por quien solicite la citación, debiendo proporcionar el domicilio de éste, sin cuyos requisitos no se dará curso a la petición respectiva. Si se alega que se desconoce el domicilio se procederá a su búsqueda y en su caso a publicación de edictos en los términos de las disposiciones del presente Código Nacional. El tercero llamado a juicio podrá comparecer en el mismo plazo de quince días; estando en aptitud de ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de excepciones defensas y recursos. La petición contenida en este artículo no será tramitada a no ser que se trate de cuestiones supervinientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 62) ↗

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