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Artículo 245 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento público (como un acta de nacimiento o escritura) y no tienes una copia certificada, puedes llevar una copia simple, pero debes declarar bajo protesta de decir verdad que no tienes otra más fiable. Sin embargo, esa copia simple no servirá de nada si durante la audiencia no presentas una copia certificada o si el secretario judicial no la compara con el original, lo cual se hace por tu cuenta. Cuando se haga esa comparación, la otra parte puede estar presente para hacer observaciones si lo cree necesario. En pocas palabras, la copia simple solo es un "avión" temporal; al final necesitas comprobar que es igual al original.

Texto oficial

Artículo 245. La presentación de documentos cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si la parte interesada manifestare, bajo protesta de decir verdad, que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto si durante el desarrollo de la audiencia respectiva, no se presentare una copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio, o se cotejen las copias simples con sus originales por la persona secretaria judicial y a costa de la parte interesada, pudiendo asistir a la diligencia de cotejo la contraparte, para que en su caso haga las observaciones que considere pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.