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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
249

Artículo 249 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un escrito o documento a tiempo en un juicio, pero no entregas las copias simples (que son las fotocopias que se dejan para las otras partes), el juez no puede negarse a recibir tu documento por esa razón. En lugar de rechazarlo, el juez te dará un plazo máximo de tres días para que entregues las copias faltantes. Si no las llevas en esos tres días, entonces tu escrito se considerará como si nunca lo hubieras presentado. Esto no aplica cuando la demanda y sus anexos se presentan por internet o medios digitales.

Texto oficial

Artículo 249. La omisión de presentar las copias simples no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, se señalará un plazo que no excederá de tres días para exhibir las copias antes referidas, y si no se presentaren en dicho plazo, se tendrán por no admitidas. Lo anterior no resulta aplicable para el caso de presentación de la demanda y sus anexos por vía electrónica o digital.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 64) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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